Incompatibilidad judicial


RECIBEN SALARIO DEL PUEBLO PARA HACER LEYES Y NO DEDICARSE A ACTIVIDADES PRIVADAS

Hay incompatibilidad legal para que legisladores actúen como abogados

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La incompatibilidad del parlamentario para ejercer la abogacía tiene su origen en el principio legal impeditivo de orden general, que soporta el funcionario público para ejercer dos o más cargos a la vez y/o la posibilidad de ocupar su tiempo en otra actividad –remunerada o no, pública o privada– que pueda insumir el tiempo que requiere para su función de legislar.

Esta es la conclusión de un Tribunal de Apelaciones que dejó sentada esta postura y que se suma a la de otros magistrados, que rechazan la intervención de legisladores en función de abogados.

Los camaristas Arnaldo Martínez Prieto, Angel Daniel Cohene y Ramiro Barboza señalaron esta postura en un caso en el que interviene el senador por Patria Querida, Marcial González Safstrand. Sin embargo, enfatizaron que no le cancelaron la personería al legis- lador, porque antes de ingresar al Parlamento ya comenzó a litigar en el proceso.
“La misma comporta una prohibición dirigida al titular de una función pública, quien, por ese hecho, está impedido de ocuparse de ciertas actividades, o ejercer simultáneamente las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos, empleos u ocupaciones; salvo que lo sea en las condiciones señaladas en el Artículo 196, segundo párrafo, que se expide en términos similares al 237 y 254, todos de la Constitución Nacional”, señaló Martínez Prieto, cuya postura fue compartida por sus colegas Cohene y Barboza. “Ello obedece a la guarda del interés superior del Estado, que deposita en sus funcionarios el ejercicio de dichas responsabilidades y que puede verse afectado por una indebida acumulación o superposición de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables o capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quienes operan la autoridad en nombre del Estado; concepto abarcativo de ciudadanía, que políticamente es donde reside la soberanía, según lo establece el artículo 2 constitucional”, añadió el magistrado.

Constituyentes sostuvieron la incompatibilidad

“No obstante lo señalado, el Poder Legislativo el único órgano cuyos miembros no tienen expresa incompatibilidad con la dedicación a actividades privadas, lo cual ha motivado una particular discusión en el seno constituyente, en el que se manejaron enjundiosos, a la vez que disparatados argumentos, en uno u otro sentido; a cuyo contenido nos remitimos a los efectos de no excedernos en la presente. (V. Sesión ordinaria de la Convención Nacional Constituyente del 25 de mayo de 1992 sobre el artículo 190 –hoy 196–), entre cuyos exponentes a favor de la incompatibilidad parlamentaria se alzaron enfáticamente los profesores Oscar Paciello, Luis Alfonso Resck, Rodrigo Campos Cervera, entre otros; mientras que célebres repúblicos como el profesor Rafael Eladio Velázquez abogaban idealmente por lo contrario en la confianza que la nueva estructura constitucional y los vientos democráticos impondrían de por sí –sin necesidad de prohibición expresa– el desentendimiento de las actividades particulares en los legisladores”, refirieron los camaristas.
“Decíamos que para los demás poderes y órganos constitucionales sí se establecieron expresamente dichas incompatibilidades; así, al Poder Ejecutivo y a sus ministros artículos 237 y 241; al Poder Judicial (Artículo 254); a la Fiscalía General del Estado y a los agentes fiscales artículos (267 y 270); a la Defensoría del Pueblo (Artículo 278); al contralor y subcontralor general (Artículo 284) se les prohíbe expresamente ejercer algún otro cargo público o privado, salvo la docencia y la investigación”, añadieron los magistrados.

“Esta circunstancia tiene una explicación fáctica, aunque más no sea tentativa. En efecto, el evento constituyente convoca –lamentablemente– en su estructura a ciudadanos con nombradía en el ruedo partidista, más que en el jurídico, y como tal, aspirantes potenciales a alguna legislatura, desde donde proyectan sus intenciones sectarias. En otras palabras, podríamos señalar sin mucho error que se hallan legislando para sí, pues dichas normas podrían afectarles –y beneficiarles– personal y directamente en sus intereses presentes y/o futuros. Hoy, dicho albur se halla confirmado, pues muchos –si no la mayoría– de dichos constituyentes, a partir de entonces, han sido parlamentarios o se han postulado para serlo”, enfatizaron.

Independencia del Poder Judicial

El Artículo 248 de la Constitución Nacional en la intención de garantizar la pretendida independencia del Poder Judicial establece de manera expresa que: “...en ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir en cualquier modo en los juicios”.

“De la norma expuesta surge con claridad que un miembro de otro poder del Estado no puede intervenir de cualquier modo en un juicio, lo que se erige como una consecuencia lógica, teniendo en cuenta que nadie puede hacerlo de cualquier modo, sino como legalmente corresponde y dependiendo de la formalidad de que se trate.
Luego, el abogado-parlamentario solo puede intervenir como abogado-patrocinante y/o procurador, al ser estos los únicos modos de dar intervención en un juicio, salvo la de justiciable, que no es el caso”, apuntaron los magistrados.

Intervención de legislador debe anular un proceso

Para el ex fiscal general del Estado, Oscar Latorre Cañete, en un dictamen que había elevado a la Corte Suprema de Justicia, la intervención de un legislador equivale a la nulidad del proceso.

Agregó que los parlamentarios se exponen incluso a una sanción penal como es la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Existe un precedente, en el cual los camaristas Luis María Benítez Riera, Emiliano Rolón Fernández y Arnulfo Arias anularon un proceso en el que fue absuelto Diego Abente, debido a que su abogado defensor, Emilio Camacho, entonces era senador de la República.

Existen numerosos senadores y diputados que dedican la mayor parte de su tiempo a la profesión de abogado y descuidan su trabajo de legislador, pese a que reciben un salario del Estado.

Casos más desembozados

La actuación del diputado oviedista Oscar Tuma en los juicios que promueve su mentor político Lino Oviedo es uno de los casos más desembozados de legisladores ejerciendo la abogacía. El parlamentario ha asumido que ocupa su tiempo en las demandas del general retirado. También en los últimos días se ha publicitado la situación del senador liberal Fernando Silva Facetti, quien ejerce la representación jurídica de una empresa.

Un precedente positivo fue la cancelación judicial en 1998 de la personería de abogado al senador liberal Miguel Abdón Saguier por ser parlamentario y a la vez litigante en juicio.

El dirigente del Colegio de Abogados del Paraguay, Luis Armando Godoy, había señalado que los abogados habitualmente no son recibidos por los jueces y camaristas, pero cuando aparece algún parlamentario “no solamente al minuto, sino al segundo, son recibidos por los magistrados”.

PUBLICADO POR ABC COLOR

20-sep-2009


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